Retribución Flexible Comidas:
Los empleados son responsables de cumplir la normativa existente:
1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.3.a) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de entrega de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa las fórmulas directas e indirectas de prestación del servicio, admitidas por la legislación laboral, en las que concurran los siguientes requisitos:
- Que la prestación del servicio tenga lugar durante días hábiles para el empleado o trabajador.
- Que la prestación del servicio no tenga lugar durante los días que el empleado o trabajador devengue dietas por manutención exceptuadas de gravamen de acuerdo al artículo 9 de este Reglamento.
2. Cuando la prestación del servicio se realice a través de fórmulas indirectas, tendrán que cumplirse, además de los requisitos exigidos en el número anterior, los siguientes requisitos:
- La cuantía de las fórmulas indirectas no podrá superar 11€ diarios. Si la cuantía diaria fuese superior, existirá retribución en especie por el exceso.
- Si para la prestación del servicio se entregasen al empleado o trabajador vales-comida o documentos similares, tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago se observará lo siguiente:
- Deberán estar numerados, expedidos de forma nominativa y en ellos deberá figurar la empresa emisora y, cuando se entreguen en soporte papel, además, su importe nominal.
- Serán intransmisibles y la cuantía no consumida en un día no podrá acumularse a otro día.
- No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
- Sólo podrán utilizarse en establecimientos de hostelería.
- La empresa que los entregue deberá llevar y conservar relación de los entregados a cada uno de sus empleados o trabajadores. En el caso de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago, número de documento y cuantía entregada cada uno de los días con indicación de estos últimos.
Retribución Flexible Transporte:
Artículo 46 bis. Fórmulas indirectas de pago del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
1. A efectos de lo previsto en el artículo 42.3.e) de la Ley del Impuesto, tendrán la consideración de fórmulas indirectas de pago de cantidades a las entidades encargadas de prestar el servicio público de transporte colectivo de viajeros, la entrega a los trabajadores de tarjetas o cualquier otro medio electrónico de pago que cumplan los siguientes requisitos:
- Que puedan utilizarse exclusivamente como contraprestación por la adquisición de títulos de transporte que permitan la utilización del servicio público de transporte colectivo de viajeros.
- La cantidad que se pueda abonar con las mismas no podrá exceder de 136,36€ mensuales por trabajador, con el límite de 1.500€ anuales.
- Deberán estar numeradas, expedidas de forma nominativa y en ellas deberá figurar la empresa emisora.
- Serán intransmisibles.
- No podrá obtenerse, ni de la empresa ni de tercero, el reembolso de su importe.
- La empresa que entregue las tarjetas o el medio electrónico de pago deberá llevar y conservar relación de las entregados a cada uno de sus trabajadores, con expresión de:
- Número de documento.
- Cuantía anual puesta a disposición del trabajador.